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Tratamiento contable del IVA en la compra de activos en propiedad planta y equipo.

Concepto N° 202

Reconocimiento del IVA en bienes de capital

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Unico 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 31 y 2132 de 201 6, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el eiercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

El CTCP ha emitido sendos conceptos, en donde interpreta que el IVA que se paga en la adquisición o importación de bienes, ES UN IMPUESTO NO RECUPERABLE, y que por lo tanto debe de formar parte del costo de tales bienes.
Cuando la norma menciona el impuesto no recuperable, entiendo, que es Un impuesto que no se va a recuperar bajo ninguna vía, pero cuando se trata del IVA pagado para comprar esos bienes en Colombia, considero que los puedo recuperar, ya sea vía DEDUCCIÓN (SIC) (artículo 1 15-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 67 de la Ley 78 7 9 de 2076) o vía GASTO DEDUCIBLE (Depreciación), casos en los cuales estaríamos frente a una situación de un IMPUESTO RECUPERABLE.
Lo anterior significaría que el que compra esos bienes, o podría fomarlos como un mayor valor del bien (Si lo desea) o no tomarlo como mayor valor, sino RECUPERARLO, vía Impuesto de Renta, como una Deducción.
Si la norma tributaria del país me permite recuperar un IVA en impuesto de renta, lo que finalmente hace es, abrir la posibilidad de tratarlo contable y tributariamente como un gasto deducible. Pero si finalmente decido contablemente capitalizarlo en el activo, efectivamente debo actuar tal y como establece en sus conceptos del CTCP, teniendo en cuenta el control a través del impuesto diferido.
En mi concepto, considerar el IVA como un impuesto no recuperable y tratarlo como mayor valor del costo, desconoce por completo el fratamiento tributario que se le puede dar al mismo; considerando que en este caso la recuperación del IVA, no se hará, con impuestos de la misma clase (IVA), sino de diferente clase (Renta).
Muy respetuosamente, le pido reconsiderar su posición frente al tema, ya que para nosotros sus conceptos, son una guía muy importante para nuestro quehacer profesional.

TOMADO DE: http://crconsultorescolombia.com/concepto-n-202-reconocimiento-del-iva-en-bienes-de-capital.php

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