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¿Quiénes pueden optar por el Régimen Simple de Tributación?

Un artículo publicado en ww.ambitojuridico.com informa sobre las acciones que adelanta la DIAN y la Cámara de Comercio de Bogotá para que los contribuyentes opten por el Régimen Simple de Tributación (RST).

 

El trabajo que estas entidades realizan conjuntamente sobre el régimen simple de tributación – Simple (RST), tiene como finalidad reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Como se recordará, el Simple es un modelo de tributación opcional, incorporado con la Ley 1943 del 2018 o Ley de Financiamiento.

 

Quienes opten por el RST tendrán, entre otros beneficios, la integración de hasta seis impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta – ganancia ocasional, industria y comercio, impuesto nacional al consumo, sobretasa bomberil y avisos y tableros).

 

Adicional a lo anterior, generará ahorro de los costos transaccionales, permitirá la auto inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la liquidación y pago de manera electrónica, además de mejorar el flujo de caja de estos contribuyentes, por cuanto no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas. Lo anterior salvo las obligaciones de índole laboral o las de IVA.

 

 

¿Quiénes pueden optar por este régimen y hasta cuándo?

 

Pueden optar por el RST las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria que, en el año gravable anterior, hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UVT (equivalentes a 2.741.600.000, con la UVT del 2019).

 

Quienes cumplan con estos requisitos, y estén interesados en hacer parte del RST, en el 2019, pueden hacerlo hasta el próximo 31 de julio. En el año 2020 en adelante solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada vigencia.

 

 

¿Cómo inscribirse en el régimen simple de tributación?

 

Para inscribirse, los contribuyentes deben registrar la responsabilidad No. 47, ya sea cuando se inscriben por primera vez o actualizan el RUT.

 

Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades comerciales y aún no se encuentren inscritas en el RUT podrán generar el PRE-RUT de una manera más amigable y sencilla para presentarlo ante la Cámara de Comercio y obtener en un solo trámite la inscripción en el registro único tributario y el certificado de cámara de comercio, acogiéndose al nuevo RST.

 

Así mismo, las personas naturales que no realicen actividades de comercio podrán, para acogerse a este régimen, realizar su inscripción en el RUT totalmente en línea, sin desplazamientos a un punto de contacto de la Dian, para lo cual solamente deberán tener a la mano una foto de cada lado de la cédula de ciudadanía y una foto del rostro de quien realiza el trámite (selfie), para efectos de corroborar automáticamente los datos de identificación y así garantizar la seguridad y autenticidad del inscrito.

 

Si ya se encuentra inscrito en el RUT y desea acogerse al RST, podrá actualizar el RUT en línea informando esta responsabilidad No 47 con o sin firma electrónica.

 

En el siguiente link, podrán descargar el simulador DIAN del régimen simple.

https://www.dian.gov.co/impuestos/RST/Herramientas/Paginas/default.aspx

 

TOMADO DE: LEGIS COMUNIDAD CONTABLE

Indicadores
  • $42.412UVT
  • 5.62%IPC
  • $1.160.000SMLV
  • $140.606Auxilio de Transporte
  • $15.080.000Salario Integral
  • 27,45%Usura Consumo y Ordinario
  • 30.18%Tasa de Interés
Históricos
  • $42.4122023
  • $38.0042022
  • $36.3082021
  • $35.6072020
  • $34,2702019
  • 5.62%2022
  • 4.3%2021
  • 1.61%2020
  • 3.15%2019
  • 3.18%2018
  • $1.160.0002023
  • $1.000.0002022
  • $908.5262021
  • $877.8032020
  • $828,1162019 (Ene 01)
  • $140.6062023
  • $117.1722022
  • $106.4542021
  • $102.8542020
  • $97,0322019 (Ene 01)
  • $15.080.0002023
  • $13.000.0002022
  • $11.810. 8382021
  • $11.411.4392020
  • $10,765,5082019 (Ene 01)
  • 27,45%Septiembre 2023
  • 28.65%Octubre 2019
  • 28.98%Septiembre 2019
  • 28.98%Agosto 2019
  • 28.92%Julio 2019
  • 30.18%SEP 2023
  • 17.66%ENE 2022
  • 17.08%SEP 2021
  • 19.10%Oct 2019
  • 19.32%Sep 2019