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Personas naturales no deben aplicar NIIF, sino contabilidad simplificada. Concepto CTCP 676 de 2019

Los comerciantes personas naturales no deben aplicar las NIIF, sino Contabilidad Simplificada, siempre que tengan menos de diez trabajadores, menos de 500 SMMLV en activos (sin contar la vivienda) y menos de 6.000 SMMLV en ingresos, según Concepto CTCP 676/19

 

La Contabilidad Simplificada es aquella que se basa en el costo, mientras que las NIIF consisten (principalmente) en agregar al ese costo unas estimaciones que se hacen al final del periodo, tales como las valorizaciones (de inmuebles, animales, inversiones, etc.), el Valor Neto Realizable de inventarios, el Valor Presente, interés implícito, costo amortizado, provisiones pasivas, deterioro de cuentas por cobrar y depreciaciones (diferentes a las fiscales).

 

Las copropiedades deben llevar contabilidad por el sistema de devengo o causación del costo, sin las estimaciones que implican las NIIF, es decir que no requieren valorar bienes muebles ni hacer otro tipo de mediciones complejas, pues su contabilidad es «Simplificada» por pertenecer normalmente al grupo 3, como lo indicaron los conceptos CTCP 304 de 2014, 061 de 2014, 544 de 2016 y la Orientación Técnica 15 de 2015, siempre que cumplan los citados montos de trabajadores, activos e ingresos, es decir, en el 99% de los casos.

 

Aunque una copropiedad y cualquier otra entidad deben verificar a qué grupo pertenecen, es decir, si cumplen los requisitos para ser del Grupo 1 (NIIF Completas), Grupo 2 (NIIF PYMES) o Grupo 3 (Contabilidad Simplificada), ello no significa que deban aplicar las NIIF, sino «Contabilidad Simplificada» que es «más simple» que la que se llevaba con el 2649 de 1993, según lo ha dicho el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

 

En efecto, el Decreto 2649 de 1993 fue tomado de las Normas Internacionales vigentes en su momento, según el informe ROSC, e incluía algunas estimaciones que no deben ser aplicadas por quienes hoy apliquen la Contabilidad Simplificada, creada para descomplicar a las microempresas, copropiedades y personas naturales, entre otros, como bien lo sugirió la ONU mediante su órgano «ISAR» y como efectivamente lo indicó el artículo 1 del Decreto 3022/13, compilado en el Decreto 2420/15 y 2483/18.

 

Aplicar Contabilidad Simplificada permite presentar solo tres estados financieros: el Balance de Situación Financiera (NIC 1.9 y NIIF PYMES 3.22), el Estado de Resultados y las Notas y no el de Cambios en el Patrimonio ni el de Flujos de Efectivo (Dec. 2420/15 pár 3.8).

 

La Contabilidad Simplificad también es denominada «NIF con una sola í», pero lo importante es comprender que se basa en el costo, sin las estimaciones, que son «el centro» de las NIIF (como se explica en el artículo «99% de las Propiedades Horizontales no debe aplicar las NIIF«).

 

Se conocen casos como el de una parroquia a que le dijeron que tenía que «aplicar las NIIF» y le hiceron valoraron activos y otras estimaciones innecesarias (como el avalúo de muebles como mesas y sillas), sin advertirle que era opcional, lo que se amplía en «¿Por qué las NIIF no aplican a entidades sin ánimo de lucro?: una mirada al valor razonable«.

 

Además, las entidades que aplican Contabilidad Simplificada reducen las conciliaciones contables y fiscales del Formato DIAN 2516, pues las NIIF no cambian la mecánica contable ni se refieren a planes de cuentas ni a libros, sino que consisten en registrar unas diferencias por las citadas estimaciones. Para ejercicios prácticos sobre el registro de diferencias, se recomienda el libro «El Mito de la Contabilidad Paralela Fiscal y NIIF», disponible en www.globalcontable.com/libro

 

 

POR: Por: Juan Fernando Mejia. Asesor Contable y Tributario Home Center y Seguros del Estado. Revisor Fiscal Brigard Urrutia. Asesor empresarial.

 

TOMADO DE: www.globalcontable.com

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