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NIIF 16 | Arrendamientos

Cómo parte de la estrategia del área de servicio al cliente de LEGIS dirigida a nuestros suscriptores, se dio apertura a la parrilla de seminarios, con la conferencia “Arrendamientos (NIIF 16), impactos e implicaciones financieras para las compañías” liderada por el Doctor Juan Camilo Moreno Ramírez, conferencista invitado.

 

En primer lugar, el doctor Moreno indicó que, a partir del 1 de enero de 2019, las empresas colombianas pertenecientes al marco normativo de contable del Grupo 1, en el ámbito de aplicación del Decreto 2170 de 2017, deben implementar sin excepción, los requerimientos contables de la NIIF 16, sobre los arrendamientos, es decir sobre contratos donde se configure el derecho de uso de un activo, de manera particular, los que se encuentran en la clasificación de propiedad, planta y equipo.

 

Señaló que la NIIF 17 y la CINIIF 4 quedaron derogadas al entrar en vigencia esta norma.

 

En cuanto a la identificación del contrato, precisó que no están dentro del alcance de esta norma los arrendamientos para la exploración o uso de minerales (petróleo, gas u otros recursos no renovables similares); los activos biológicos (NIC 41); los acuerdos de concesión de servicios (CINIIF 12); Licencias de propiedad intelectual concedidas por un arrendador (NIIF 15); derechos mantenidos por un arrendatario de licencias de películas cine, videos, juegos, manuscritos, patentes, derechos de autor (NIC 38).

 

Por lo tanto, manifestó que un contrato es, o contiene, un arrendamiento si trasmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.

 

Debido a que las entidades deberán hacer un análisis de sus contratos, sugirió consultar el flujograma en el apéndice B de la guía de aplicación de la NIIF 16, el cual podrá facilitar esta tarea.

 

Desde el punto de vista del arrendatario, indicó que uno de los mayores impactos en las compañías está en que a partir del 1 de enero del 2019, en las entidades del grupo 1, no reconocerán los arrendamientos como un gasto lineal, sino que reconocerán un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, los cuales se reflejaran en el estado de situación financiera y en el estado de resultados se verá el efecto de la depreciación.

 

Al reconocer inicialmente el activo por derecho de uso bajo el modelo del costo, implica que la entidad debe tomar como base el valor inicial del pasivo por arrendamiento, más los pagos iniciales al arrendador, menos los descuentos o incentivos, más los costos directos e indirectos incurridos, más una estimación de los costos que impliquen desmantelamiento o dejar el activo en las condiciones en que fue recibido.

 

También aclaró que no todos los contratos de arrendamiento se deben reconocer bajo este parámetro, debido a que los contratos de bajo valor pueden ser tratados como gasto, así como los de corto plazo.

 

En la medición posterior un arrendatario medirá su activo aplicando el modelo del costo, a menos que aplique el modelo del valor razonable o el modelo revaluado, según las políticas de la entidad.

 

Ahora bien, para el reconocimiento inicial del pasivo por arrendamiento, se medirá el pasivo al valor presente de los pagos por arrendamiento que no se hayan pagado en esa fecha usando la tasa de interés implícita en el arrendamiento, si esa tasa no pudiera determinarse fácilmente se utilizará la tasa incremental por préstamos del arrendatario.

 

El valor inicial del pasivo lo constituyen: los pagos fijos, menos cualquier descuento o incentivo de arrendamiento por cobrar; pagos variables por alguna condición especial, que dependen de un índice o una tasa, inicialmente medidos usando el índice IPC o tasa en la fecha de comienzo; valores  que espera pagar como garantías, el precio de ejercicio de una opción de compra si el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer esa opción, los pagos correspondientes a penalizaciones por terminar el contrato de arrendamiento antes de finalizar su vencimiento.

 

Por su parte en la medición posterior del pasivo por arrendamiento, se deberá incrementar el valor en libros para reflejar el interés, reducir el valor en libros por los pagos por arrendamientos realizados y medir nuevamente el valor en libros para reflejar las nuevas modificaciones del contrato, entre ellas el plazo, la opción de compra, etc.

 

Finalmente, invitó al estudio de la norma, pues se debe en ahondar en varios temas, entre ellos el tratamiento contable de los activos que mantenga en arrendamiento el arrendador, los juicios de valor que debe hacer la entidad acerca de los plazos de los arrendamientos y las metodologías para separar el precio de servicio y arrendamiento cuando se pague como uno solo componente.

 

TOMADO DE: LEGIS COMUNIDAD CONTABLE

 

Indicadores
  • $42.412UVT
  • 5.62%IPC
  • $1.160.000SMLV
  • $140.606Auxilio de Transporte
  • $15.080.000Salario Integral
  • 27,45%Usura Consumo y Ordinario
  • 30.18%Tasa de Interés
Históricos
  • $42.4122023
  • $38.0042022
  • $36.3082021
  • $35.6072020
  • $34,2702019
  • 5.62%2022
  • 4.3%2021
  • 1.61%2020
  • 3.15%2019
  • 3.18%2018
  • $1.160.0002023
  • $1.000.0002022
  • $908.5262021
  • $877.8032020
  • $828,1162019 (Ene 01)
  • $140.6062023
  • $117.1722022
  • $106.4542021
  • $102.8542020
  • $97,0322019 (Ene 01)
  • $15.080.0002023
  • $13.000.0002022
  • $11.810. 8382021
  • $11.411.4392020
  • $10,765,5082019 (Ene 01)
  • 27,45%Septiembre 2023
  • 28.65%Octubre 2019
  • 28.98%Septiembre 2019
  • 28.98%Agosto 2019
  • 28.92%Julio 2019
  • 30.18%SEP 2023
  • 17.66%ENE 2022
  • 17.08%SEP 2021
  • 19.10%Oct 2019
  • 19.32%Sep 2019