El reporte de conciliación fiscal, formato 2516, es el anexo al formulario 110, correspondiente a la declaración de renta y complementario del año gravable 2017.
A continuación se relacionanan las normas que lo reglamentan:
NORMA |
DESCRIPCION |
Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017 | El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentó el artículo 772-1 del Estatuto Tributario sobre Conciliación Fiscal. |
Resolución DIAN 73 del 29 de diciembre del 2017 | Prescribe el formato de reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2º del artículo 1.7.1 del DUR tributario 1625 del 11 de octubre de 2016. |
Resolución DIAN 20 del 28 de marzo del 2018 | DIAN fija las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación de el “Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al periodo gravable 2017. |
El “Reporte de conciliación fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos, SIE, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT, es decir $1.433.205.000. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Es importante especificar que, dentro de los ingresos brutos fiscales, para efectos de este reporte, se encuentran los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios están las ganancias ocasionales.
Para las compañías que llevan su contabilidad bajo el marco técnico normativo del grupo 3, y que obtengan ingresos inferiores a 45.000 UVT equivalentes a $1.433.205.000, deben aplicar las disposiciones técnicas del parágrafo 2 del artículo 1 de la resolución 73.
En el anexo 1 de la Resolución 20, se encuentran las especificaciones técnicas y condiciones de presentación del reporte de conciliación fiscal, correspondiente al periodo gravable 2017. Esta resolución también fijó las fechas límite, para presentar dicho reporte, las cuales mencionamos a continuación:
Si el último dígito es |
Hasta el día |
0 |
24 de octubre de 2018 |
9 |
25 de octubre de 2018 |
8 |
26 de octubre de 2018 |
7 |
29 de octubre de 2018 |
6 |
30 de octubre de 2018 |
5 |
31de octubre de 2018 |
4 |
1 de noviembre de 2018 |
3 |
2 de noviembre de 2018 |
2 |
6 de noviembre de 2018 |
1 |
7 de noviembre de 2018 |
El incumplimiento de la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
Tomado de: Comunidad Contable