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¿Para dónde va la revisoría fiscal? I Encuentro LEGIS de Revisoría Fiscal

El pasado 4 de octubre se llevó a cabo el I Encuentro LEGIS de Revisoría Fiscal, el cual conto con conferencistas y expertos de alto nivel y de gran importancia para el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia.

 

Se inició el encuentro con un panel, en el que participó por parte de la academia el Profesor Hernando Bermúdez Gómez, escritor de publicaciones en temas contables y de aseguramiento, asociado del departamento de ciencias contables de la Pontificia Universidad Javeriana; por parte de la Superintendencia de Sociedades, el Doctor Mauricio Español, Coordinador del grupo de regulación e investigación contable;  por parte de las firmas, el Doctor Martín Choconta, Socio de Deloitte Colombia; y por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el Doctor Wilmar Franco Franco, Presidente y el Doctor Gabriel Gaitán León, Consejero, quién fue el moderador de dicho panel.

 

Los participantes debatieron varias preguntas entre ellas: Cambios que requiere la revisoría fiscal, ¿La Revisoría Fiscal requiere un estatuto?, ¿El revisor fiscal debe aplicar el artículo 7 de la Ley 43 de 1990 o el anexo 4 del DUR 2420 de 2015?, ¿Qué entidades necesitan realmente revisor fiscal?, ¿Cómo profesión cómo respondemos a los retos empresariales?, ¿Qué competencias deben desarrollar los contadores públicos?, entre otras.

 

Pues bien, en mi opinión uno de los aspectos más interesantes de este panel tiene que ver con las respuestas de los participantes frente a estas preguntas: ¿El revisor fiscal debe aplicar el artículo 7 de la Ley 43 de 1990 o el anexo 4 del DUR 2420 de 2015?, ¿El revisor fiscal debe existir en todo tipo de entidades y si el criterio debe ser el capital u otro criterio?  las posiciones varían, sin embargo, llama la atención lo siguiente:

 

Frente a los interrogantes, llama la atención la posición que indica que el revisor fiscal para dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley 43 de 1990 debe aplicar el anexo 4 del DUR 2420 de 2015. Lo cual, en mi opinión es viable, siempre y cuando la aplicación de las normas de aseguramiento de la información se ajuste al tamaño y complejidad de la entidad.

 

Otra respuesta muy interesante, tiene que ver con la pregunta ¿El revisor fiscal debe existir en todo tipo de entidades y si el criterio debe ser el capital u otro criterio?

 

La posición personal del panelista, indica que debería existir un criterio escalable en todas las organizaciones, de la siguiente manera:

 

Las organizaciones que cumplan con estos criterios tendrían las condiciones dadas para que el revisor fiscal pueda cumplir con el rol dispuesto por la legislación colombiana.

 

Más adelante, seguiremos analizando temas que se discutieron en este panel y a lo largo del evento, lo cual es de gran valor para la comunidad contable interesada por el fortalecimiento del ejercicio profesional de la contaduría pública.

 

TOMADO DE: LEGIS COMUNIDAD CONTABLE

Indicadores
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Históricos
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  • $38.0042022
  • $36.3082021
  • $35.6072020
  • $34,2702019
  • 5.62%2022
  • 4.3%2021
  • 1.61%2020
  • 3.15%2019
  • 3.18%2018
  • $1.160.0002023
  • $1.000.0002022
  • $908.5262021
  • $877.8032020
  • $828,1162019 (Ene 01)
  • $140.6062023
  • $117.1722022
  • $106.4542021
  • $102.8542020
  • $97,0322019 (Ene 01)
  • $15.080.0002023
  • $13.000.0002022
  • $11.810. 8382021
  • $11.411.4392020
  • $10,765,5082019 (Ene 01)
  • 27,45%Septiembre 2023
  • 28.65%Octubre 2019
  • 28.98%Septiembre 2019
  • 28.98%Agosto 2019
  • 28.92%Julio 2019
  • 30.18%SEP 2023
  • 17.66%ENE 2022
  • 17.08%SEP 2021
  • 19.10%Oct 2019
  • 19.32%Sep 2019