El gobierno nacional mediante decreto 1273 de 2018 ha reglamentado parcialmente los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.
Afirmamos que es una reglamentación parcial por cuanto sólo se ocupa de fijar las reglas en los aportes en contratos de prestación de servicios personales, dejando sin reglamentación a los trabajadores por cuenta propia como comerciantes, donde existe el mayor vacío normativo.
Además, este decreto no reglamenta en detalle la el ingreso base de liquidación y se limita a mencionar el 40% que ya señala la ley 1753 de 2015.
Este de decreto aclara que en los contratos donde hay una duración o una remuneración indeterminada, no se debe mensualizar el IBL sino que este será lo que en cada mes se cause efectivamente.
Este decreto reglamenta la retención de los aportes a seguridad social que se aplicará a partir del mes de junio de 2019.
El pago de seguridad social de los trabajadores independientes se hará por mes vencido, sistema que aplica a partir del primero de octubre de 2018.