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Comunicado de Prensa No. 171

Queda poco tiempo para aprovechar los alivios y ponerse al día con la DIAN.


Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2021. Hasta el 31 de diciembre de 2021 es el plazo para que los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes con la DIAN a 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento haya sido ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid 19, aprovechen la reducción en las sanciones y en las tasas de interés de mora y se pongan al día con la entidad y con el país.

Los beneficios consisten en la reducción del 80% de las sanciones y la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, la cual se liquida diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
Es importante señalar que, si el contribuyente no cuenta con los recursos suficientes para poner al día su obligación antes del 31 de diciembre, puede solicitar una facilidad de pago, la cual debe quedar suscrita y notificada al último día del año. En consecuencia, la presentación de la solicitud por parte del contribuyente debe realizarse máximo el 10 de diciembre de 2021, de modo que la administración tributaria pueda revisar el cumplimiento de requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado y notificar el otorgamiento del mecanismo de facilitación al interesado.

«Los contribuyentes con obligaciones pendientes deben tener en cuenta que al suscribir una facilidad de pago se suspende el proceso de cobro, se levantan las medidas cautelares y se mantiene la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, vigente al momento del pago de cada cuota de la facilidad, al 20%, siempre que se cumpla con lo pactado», afirmó Julio Lamprea Fernández, Director de Gestión de Impuestos.

Por último, vale indicar que la reducción de sanciones y de tasas de interés determinadas en la Ley de Inversión Social, aplica para las obligaciones fiscales en mora del orden nacional, cuyo incumplimiento haya sido ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid 19, entre ellas, las obligaciones objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del RST, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento y/o hechos hayan sido ocurridos con anterioridad al 30 de junio de 2021. También los saldos de obligaciones incluidas en facilidades de pago vigentes y los saldos de facilidades de pago declaradas incumplidas.

La autoridad tributaria se viene transformando para brindarle a todos los ciudadanos servicios y trámites virtuales, que, de manera cercana y eficiente, faciliten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


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