Mediante la Resolución 190 de 2018, la Secretaría de Hacienda Distrital, estableció los lugares, plazos y descuentos aplicables para cumplir con la presentación y pago de las obligaciones tributarias administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en 2019.
Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común de este tributo, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2018, exceda de 391 UVT, es decir, de doce millones novecientos sesenta y tres mil pesos ($12.963.000), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones tributarias de declarar y pagar bimestralmente, de acuerdo a las siguientes fechas:
Periodo |
Bimestre |
Hasta el tercer viernes |
1 |
Enero – Febrero |
Del mes de marzo |
2 |
Marzo – Abril |
Del mes de mayo |
3 |
Mayo – Junio |
Del mes de julio |
4 |
Julio – Agosto |
Del mes de septiembre |
5 |
Septiembre – Octubre |
Del mes de noviembre |
6 |
Noviembre – Diciembre |
Del mes de enero |
Los contribuyentes del régimen común que la sumatoria del impuesto a cargo (FU) enunciado anteriormente no exceda de 391 UVT están obligados a presentar, por los medios virtuales una declaración anual por el año gravable 2018, a más tardar el tercer viernes del mes de enero.
Los contribuyentes del régimen simplificado deberán presentar por medio virtual, una única declaración anual por el año gravable 2018, a más tardar el cuarto viernes del mes de enero.
Impuesto predial unificado
Los contribuyentes sujetos de este impuesto por el año gravable 2019, incluidos quienes lo hagan a través del sistema de facturación lo hagan por declararán y pagarán por cada predio, a más tardar el tercer viernes hábil del mes de junio
Los contribuyentes que decidan acogerse al sistema de pago alternativo por cuotas voluntario, SPAC deben presentar la declaración a través de los medios virtuales dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el último día hábil del mes de marzo y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
Cuota |
Hasta el segundo viernes hábil |
1 |
Del mes de mayo |
2 |
Del mes de julio |
3 |
Del mes de Septiembre |
4 |
Del mes de Noviembre |
Los contribuyentes que declaren y paguen la totalidad de este impuesto a más tardar el primer viernes hábil del mes de abril de cada año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Impuesto sobre vehículos automotores
Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores, incluidos quienes lo hagan por el sistema de facturación, por cada vehículo que se encuentre matriculado en la ciudad de Bogotá D.C., deben presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2019, a más tardar el cuarto viernes hábil del mes de junio.
El descuento por pronto pago del 10% para el año gravable 2019, será aplicado a aquellos contribuyentes que realicen su declaración y pago a más tardar el primer viernes hábil del mes de mayo.
TOMADO DE: LEGIS COMUNIDAD CONTABLE