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Alivios para morosos: En impuestos, deudas no tributarias y multas de tránsito

El Acuerdo 816 de Rescate Social y Económico, aprobado por el Concejo y sancionado por la alcaldesa de Bogotá, contempla en sus artículos 6 y 7 alivios y beneficios para los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias en mora durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto del 2021.


  • Obligaciones tributarias

Los deudores de obligaciones tributarias, esto es, contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios con registro en cartera (título ejecutivo), serán exonerados del 100% de intereses y sanciones causados si pagan la totalidad del capital adeudado a más tardar el 15 de diciembre de 2021. El alivio cobija, de igual manera, a los deudores con facilidad de pago vigente y que presenten mora.

  • Obligaciones no tributarias

Los deudores de obligaciones no tributarias, como multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria*, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, que se encuentren en mora en el pago de las obligaciones causadas durante el mismo lapso, podrán acceder a un descuento del 60% del capital y del 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021. De igual forma, el beneficio se extiende a los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el lapso mencionado, siempre y cuando cancelen el 40% del saldo pendiente de la deuda a más tardar el 15 de diciembre de 2021.

Recuerda que, para acceder a los alivios contemplados en relación con las obligaciones no tributarias, deberás enviar un correo electrónico manifestando el deseo de acogerte, indicando el número de cédula y el tipo de obligación adeudada, a radicacion_virtual@shd.gov.co. Una vez se realicen las verificaciones, el área de cobro te remitirá el recibo para que efectúes el pago y procedas a remitir por el mismo medio la copia del recibo cancelado.

A continuación, algunos de los conceptos de obligaciones no tributarias en los que aplican los beneficios previstos en el acuerdo:

  • Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
  • Contravención urbana
  • Requisitos establecimientos de comercio
  • Costas procesales y sentencias judiciales
  • Disciplinarios
  • Normas ambientales
  • Reintegros
  • Vigilancia de proyectos de construcción
  • Incapacidades y licencias laborales
  • Comparendo ambiental
  • Tasas ambientales

Si tu obligación en mora corresponde a multas de tránsito, deberás comunicarte con la Secretaría Distrital de Movilidad ingresando en el enlace Consultas Tránsito Bogotá


Conoce el Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021

Indicadores
  • $42.412UVT
  • 5.62%IPC
  • $1.160.000SMLV
  • $140.606Auxilio de Transporte
  • $15.080.000Salario Integral
  • 27,45%Usura Consumo y Ordinario
  • 30.18%Tasa de Interés
Históricos
  • $42.4122023
  • $38.0042022
  • $36.3082021
  • $35.6072020
  • $34,2702019
  • 5.62%2022
  • 4.3%2021
  • 1.61%2020
  • 3.15%2019
  • 3.18%2018
  • $1.160.0002023
  • $1.000.0002022
  • $908.5262021
  • $877.8032020
  • $828,1162019 (Ene 01)
  • $140.6062023
  • $117.1722022
  • $106.4542021
  • $102.8542020
  • $97,0322019 (Ene 01)
  • $15.080.0002023
  • $13.000.0002022
  • $11.810. 8382021
  • $11.411.4392020
  • $10,765,5082019 (Ene 01)
  • 27,45%Septiembre 2023
  • 28.65%Octubre 2019
  • 28.98%Septiembre 2019
  • 28.98%Agosto 2019
  • 28.92%Julio 2019
  • 30.18%SEP 2023
  • 17.66%ENE 2022
  • 17.08%SEP 2021
  • 19.10%Oct 2019
  • 19.32%Sep 2019